Los debates y las guerras civiles por la organización constitucional en América Latina: Centralismo, Federalismo o Confederación.
La declaración de la Independencia en la mayoría de las regiones del continente americano significó la ruptura del orden colonial; no obstante, la instauración de un nuevo orden político no fue un proceso fácil.
Uno de los mayores desafíos para los nuevos países independientes era logar el orden y la organización política. La decisión sobre cómo organizar los nuevos territorios ocasionó duros debates entre las distintas fuerzas políticas que muchas veces, como en el caso de nuestro país, desembocaron en verdaderas guerras civiles.
El primer debate abierto como consecuencia de los procesos de emancipación giró en torno de la forma de gobierno, es decir, monárquica o republicana. Sin embargo, las ideas monárquicas minoritarias fueron rápidamente descartadas, imponiéndose en todo el continente la forma de gobierno republicana.
Superado el debate en torno a la forma de gobierno se presentó un nuevo conflicto en relación a la forma de estado. Las tres grandes tendencias que se enfrentaron en este debate fueron: el unitarismo o centralismo, el federalismo y el confederacionismo. A continuación se presenta una breve definición de cada uno de estos modelos.
Existe un estado unitario o centralizado en aquellos casos en los que el gobierno central monopoliza la totalidad del poder sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central.
El federalismo, en cambio, consiste en un sistema de gobierno adoptado por aquellos estados en los que el poder político está dividido y coexiste entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución.
En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.
Por último, la confederación consiste en la unión de estados soberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central.
En casi todos los países latinoamericanos existieron fuertes controversias para definir el modelo de estado a seguir. Generalmente, las tendencias centralistas fueron propiciadas desde los centros urbanos más importantes por líderes ilustrados y liberales que entendían que la única manera de imponer el orden era a través de una fuerte centralización del poder. Por el contrario, las tendencias confederales y federales fueron seguidas por grupos con fuerte identidad local, muchas veces liderados por caudillos, que al margen de su voluntad de organización nacional, pretendían mantener en su ámbito cierto espacio de poder.
Actividad
Distinguir en los siguientes fragmentos a qué forma de estado corresponde justificando la respuesta.
Art. 7 – La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativo, republicana, consolidada en unidad de régimen.
Art. 130 – En cada provincia habrá un gobernador que las rija, bajo la inmediata dependencia del presidente de la República.
Art. 132 – El presidente nombra a los gobernadores de provincia.
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Art. 5 – Cada provincia dictar para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
Art. 121 – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno nacional
Art. 122 – Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y los demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno nacional.
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Artículo 1. La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro su territorio.
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Artículo 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. (Constitución de Chile)
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Artículo 3. La educación que imparte el Estado — Federación, Estados, Municipios —, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. (Constitución de México)
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Artículo 16. Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados a mantener la independencia e integridad de la Nación; y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios, y harán que se ejecuten. Cada Estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo. (Constitución de Venezuela)
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Art. 1 – Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulen paz firme, amistad y unión estrecha y permanente.
Art. 3 – Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen una alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias.
Art. 15 - ... Residirá en la capital de la provincia de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina. … El presente tratado deberá ser ratificado por los gobiernos de las tres provincias.
La declaración de la Independencia en la mayoría de las regiones del continente americano significó la ruptura del orden colonial; no obstante, la instauración de un nuevo orden político no fue un proceso fácil.
Uno de los mayores desafíos para los nuevos países independientes era logar el orden y la organización política. La decisión sobre cómo organizar los nuevos territorios ocasionó duros debates entre las distintas fuerzas políticas que muchas veces, como en el caso de nuestro país, desembocaron en verdaderas guerras civiles.
El primer debate abierto como consecuencia de los procesos de emancipación giró en torno de la forma de gobierno, es decir, monárquica o republicana. Sin embargo, las ideas monárquicas minoritarias fueron rápidamente descartadas, imponiéndose en todo el continente la forma de gobierno republicana.
Superado el debate en torno a la forma de gobierno se presentó un nuevo conflicto en relación a la forma de estado. Las tres grandes tendencias que se enfrentaron en este debate fueron: el unitarismo o centralismo, el federalismo y el confederacionismo. A continuación se presenta una breve definición de cada uno de estos modelos.
Existe un estado unitario o centralizado en aquellos casos en los que el gobierno central monopoliza la totalidad del poder sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central.
El federalismo, en cambio, consiste en un sistema de gobierno adoptado por aquellos estados en los que el poder político está dividido y coexiste entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución.
En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.
Por último, la confederación consiste en la unión de estados soberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central.
En casi todos los países latinoamericanos existieron fuertes controversias para definir el modelo de estado a seguir. Generalmente, las tendencias centralistas fueron propiciadas desde los centros urbanos más importantes por líderes ilustrados y liberales que entendían que la única manera de imponer el orden era a través de una fuerte centralización del poder. Por el contrario, las tendencias confederales y federales fueron seguidas por grupos con fuerte identidad local, muchas veces liderados por caudillos, que al margen de su voluntad de organización nacional, pretendían mantener en su ámbito cierto espacio de poder.
Actividad
Distinguir en los siguientes fragmentos a qué forma de estado corresponde justificando la respuesta.
Art. 7 – La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativo, republicana, consolidada en unidad de régimen.
Art. 130 – En cada provincia habrá un gobernador que las rija, bajo la inmediata dependencia del presidente de la República.
Art. 132 – El presidente nombra a los gobernadores de provincia.
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Art. 5 – Cada provincia dictar para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
Art. 121 – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno nacional
Art. 122 – Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y los demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno nacional.
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Artículo 1. La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro su territorio.
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Artículo 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. (Constitución de Chile)
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Artículo 3. La educación que imparte el Estado — Federación, Estados, Municipios —, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. (Constitución de México)
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Artículo 16. Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados a mantener la independencia e integridad de la Nación; y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios, y harán que se ejecuten. Cada Estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo. (Constitución de Venezuela)
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Art. 1 – Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulen paz firme, amistad y unión estrecha y permanente.
Art. 3 – Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen una alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias.
Art. 15 - ... Residirá en la capital de la provincia de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina. … El presente tratado deberá ser ratificado por los gobiernos de las tres provincias.
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