lunes, 1 de agosto de 2011

El regio Patronato indiano

Concepto


El Patronato regio consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión Papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia Católica (Derecho de patronato).
Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (Patronato regio strictu sensu).


El Patronato regio a favor de los monarcas españoles


El Patronato regio fue concedido a favor de los Reyes de España a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América y en Asia. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter caetera (1456), otorgados en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el Papa Julio II en 1508.
Ya antes, el 13 de diciembre de 1486, el papa Inocencio VIII había concedido a la reina de Castilla y a su esposo, el rey de Aragón, a petición de estos, el patronato perpetuo de Canarias y Puerto Real incluyendo además Granada, al prever su próxima conquista. Así quedó estipulado con la bula Ortodoxae fidei. Sin embargo, no fue hasta 1505 que los monarcas solicitaron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio español bajo su dominio. Y solo en 1523, el papa Adriano VI las concederá.
Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo. Estos poderes reales fueron: el envío y selección de los misioneros a América (bula Inter caetera, 1456), cobro del diezmo (bula Eximiae devotionis, 1501), facultad para fijar y modificar límites de las diócesis en América (bula Ullius fulcite praesidio, 1504) y facultad para vetar la elección de arzobispados u obispados, así como del derecho de presentación (bula Universalis ecclesiae, 1508). En 1539 el emperador Carlos V exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo el pase real (pase regio o regium exequatur) a los documentos pontificios para poder ser ejecutados.
Se expidió la Real Cédula de Patronato en Indias (Real Patronato Indiano) que consolidó la institución. En ella, quedaba bajo autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. Los prelados debían dar cuenta al Rey de sus actos. Para la provisión de curatos el obispo debía convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera. Además, se obtuvo la dispensa de la visita ad limina apostolorum de los obispos a la Santa Sede; se sometió la correspondencia de los obispos a la revisión del Consejo de Indias; los concilios provinciales debían celebrarse bajo vigilancia de virreyes y presidentes de las audiencias reales; para erigir conventos o casas religiosas debía enviarse informe al Rey sobre fundaciones, haciendas y número de religiosos en región y esperar el beneplácito real; ningún superior regular podría ejercer su oficio sin obtener la autorización real; se ordenó vigilancia a la vida conventual, castigando a los eclesiásticos que no cumplían con sus deberes. La Real Audiencia se constituye en tribunal para, en primera instancia, dirimir conflictos eclesiásticos. Finalmente, a algunas órdenes religiosas como los Franciscanos, se les impuso la figura del Vicario Apostólico para América, que limitaba el poder del superior general.
El patronato regio permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos.
Instituciones como la encomienda y debates como el de los justos títulos dejan clara cuál era la verdadera importancia de la justificación religiosa para el dominio colonial. El control de la Monarquía Hispánica sobre la Iglesia, no sólo en América, sino en la Península (presentación de obispos, bula de Cruzada, control sobre las órdenes militares y la inquisición) provocaba envidias en otras monarquías europeas que no son ajenas a movimientos como la Reforma o, en la Francia católica, el galicanismo o regalismo; a los que la Contrarreforma papal respondió, entre otros movimientos, con la institución de Propaganda Fide (1622).
En el siglo XVIII, con España y las Indias bajo la dinastía de los Borbones, se extendieron las ideas regalistas añadidas a la propia tradición regalista española (Chumacero y Pimentel, en el siglo XVII, Macanaz en la primera mitad del siglo XVIII). En 1735 la Junta del Real Patronato que tenía a Gaspar de Molina y Oviedo como presidente proclamó que los reyes de España tenían derecho al patronato universal que implicaba la asunción de todos los beneficios del reino. Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones para el Concordato de 1753, los conflictos fronterizos hispano-portugueses sobre el territorio de Misiones y la expulsión de la Compañía de Jesús (1767); se desarrolló entre los juristas españoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el Patronato como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. El concordato refrendó esta idea aún cuando se reservó 52 beneficios.

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